Guía Testamento Solidario UNICEF
Cada vez hay más personas dispuestas a dejar un futuro mejor para la infancia.



Hacer testamento es importante. Es un trámite rápido, sencillo y económico que nos aporta la tranquilidad de que se cumple nuestra voluntad. Además, es un acto de generosidad y cariño hacia tu familia y seres queridos.
Y también puede ser un acto de solidaridad. Porque sin dejar de lado a los tuyos, puedes incluir a UNICEF en tu testamento. Y así, tu herencia se transformará en educación, medicinas, protección y nutrición para que muchos niños y niñas tengan un futuro mejor.
Qué puedes encontrar en esta guía
Nuestros compromisos
Nuestra misión es velar por que se cumplan los derechos de todos los niños, siempre y en todas partes. Los testamentos solidarios a favor de UNICEF suponen un antes y un después para miles de niños y niñas.
- Siempre respetaremos tu privacidad. Entendemos que tu testamento es un documento absolutamente personal.
- También entendemos que por encima de todo está tu familia y tus seres queridos y respetaremos siempre tus decisiones.
- Nos comprometemos, si lo deseas, a informarte a través del medio que elijas sobre el trabajo y los programas de UNICEF que más te interesen.
- Respetaremos tu decisión sobre los bienes o cantidades que desees legar y podrás hacerlo de manera totalmente flexible.
- Velaremos para que cualquier aportación que recibamos de tu parte se gestione con todo el cuidado, sensibilidad y respeto hacia tus deseos.
- Te garantizamos que la utilizaremos de la forma más eficiente para conseguir el máximo impacto en la infancia.



Somos transparentes
El proceso hereditario hasta la adjudicación de los bienes se hará siempre con diligencia, colaborando con las otras partes (albacea, coherederos o legatarios, etc.) si las hubiera, y dando cumplimiento a las obligaciones legales y fiscales.
Los bienes adjudicados a UNICEF se gestionan de la siguiente manera:
Bienes inmuebles (vivienda, piso, apartamento, finca rústica, etc.):
Para encontrar un valor objetivo de venta, son tasados por una entidad oficial de reconocido prestigio y puestos a la venta conforme al precio tasado. El importe obtenido se ingresa en la tesorería de UNICEF para destinarlo a los programas de apoyo a la infancia más vulnerable. Los gastos de comunidad de estos bienes, desde el momento de su adjudicación hasta la venta, son sufragados por UNICEF.
Fondos de inversión o acciones:
Se procederá a la venta y recepción de los mismos en el momento que se considere más oportuno para obtener el mayor beneficio. El importe obtenido se ingresará en UNICEF para destinarlo a garantizar el futuro de la infancia en situación de pobreza.
Dinero en entidades financieras (cuentas corrientes o depósitos) o efectivo metálico:
Tras su liquidación, se ingresa el importe de inmediato para destinarlo a apoyar los programas de UNICEF.
Otros bienes:
Si son de especial valor (cuadros, joyas, etc.), son tasados y subastados por entidades oficiales. El importe obtenido se ingresa en la tesorería de UNICEF para destinarlo a proteger los derechos de la infancia. Los bienes que pueden tener un valor sentimental (fotos, documentos, recuerdos, etc.) se ofrecen gratuitamente a los familiares y personas que han cuidado del fallecido. Por otro lado, los enseres domésticos que carecen de valor económico o sentimental se donan a una institución benéfica de ámbito nacional para que hagan el uso que estimen pertinente (venta con la que financiar sus proyectos, uso en oficinas, etc.).
Cómo incluir a UNICEF en tu testamento y ayudar a los niños en el futuro
Cualquier aportación, por pequeña que sea, marcará la diferencia en la vida de muchos niños en todo el mundo.
Existen diferentes formas en las que puedes incluir a UNICEF en tu testamento:
Si después de haber asegurado tu herencia a tus seres queridos decides incluir a UNICEF en tu testamento, solo debes hacerlo constar en él añadiendo los siguientes datos
UNICEF España
Domicilio Social: Calle Mauricio Legendre, 36
28046 - Madrid
C.I.F.: G-84451087
Si lo deseas, también puedes contactar con nosotros a través del teléfono 91 378 95 55 o en testamentosolidario@unicef.es.
Realizar un legado de un bien concreto a UNICEF. Por ejemplo, unos ahorros, un coche, un inmueble...
También puedes, en el caso de que no tengas herederos, nombrar a UNICEF heredero universal, haciéndole beneficiario de todos tus bienes, derechos y/o acciones.
En el caso de que quieras entregar tus bienes a más de una persona y/o institución, puedes nombrar a UNICEF co-heredero, señalando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes.



Qué hace UNICEF
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es la principal organización internacional que trabaja para promover los derechos de la infancia y conseguir cambios reales en las vidas de millones de niños desde 1946.
¿En qué se basa nuestra labor?
Estas son algunas de las áreas en la que trabajamos para mejorar las condiciones de vida de los niños y garantizar que todos los derechos de la infancia se cumplan.
¿En que se basa nuestra labor?
Nuestra labor se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo y el primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.
El trabajo de UNICEF se guía por lo que dicta este tratado, ratificado por más de 190 países en todo el mundo.
En UNICEF trabajamos en
Testamento solidario en
primera persona
Preguntas frecuentes
Es la declaración personal escrita en la que el testador dispone su voluntad en cuanto al destino de todos sus bienes, o de parte de ellos, para después de su muerte.
Es el acto a través del cual una persona, en su testamento, decide asignar una parte muy concreta de sus bienes (inmuebles, coches, obras de arte, joyas, etc.) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) a otra persona física o jurídica determinada, no pudiendo perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Los legados deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento, indicándolo en el mismo de forma expresa.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que por el fallecimiento de una persona se transmite a los sucesores y que, con carácter general, la ley divide en tres partes (aunque se debe tener en cuenta que los derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas contienen excepciones a esta norma):
- El tercio de legítima: se reparte entre los hijos del testador a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales.
- El tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o este no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.
- El tercio de libre disposición: el testador puede decidir con absoluta libertad su adjudicación a un familiar, un tercero o una persona jurídica.
El régimen legal aplicable a las sucesiones en España depende de la vecindad civil, por tanto, viene determinado por el derecho del territorio o ‘Derecho Foral’. Esto adquiere una gran importancia cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento, por las modificaciones que introduce el régimen foral de determinadas Comunidades Autónomas en la constitución de las legítimas.
Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una porción del patrimonio del fallecido (la legítima):
- Los hijos y descendientes (nietos, etc.).
- A falta de descendientes, padres y ascendientes.
- La viuda o el viudo heredarán en la forma que establece la Ley.
Si no existen herederos forzosos, los herederos voluntarios pueden recibir la totalidad de la herencia y, si concurren con los anteriores, podrán recibir todo lo que exceda del tercio de legítima.
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque la ley la reserva para los herederos forzosos.
Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al Estado.
La parte de la herencia que otorgues a UNICEF no se verá mermada por impuestos, ya que, al ser una persona jurídica, no está sujeta al Impuesto de Sucesiones. Asimismo, los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el Impuesto de Sociedades por ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.
No es necesario. Solo necesitas contactar con tu notario para que se realice una modificación del mismo. En cualquier momento puedes modificar tu testamento y hacerlo tantas veces como desees.
Es un trámite rápido, sencillo y económico. Independientemente del valor de los bienes que incluye, el testamento cuesta en torno a 40 euros. Si es más largo de lo habitual, su precio puede subir ligeramente (raramente supera los 60 euros).
El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo. Si en el testamento se ha designado albacea, este debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.
Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, ya que de lo contrario, no se podría hacer dicha partición. En cualquier caso, si decides incluir a UNICEF en tu testamento, te rogamos nos lo comuniques.
UNICEF puede recibir los siguientes tipos de bienes: bienes inmuebles (vivienda, piso, apartamento, finca rústica, etc.), otros bienes (joyas, obras de arte, efectivo en entidades bancarias o en metálico, fondos de inversión o acciones, seguros de vida).
También puedes dejarnos un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones. En el caso de que quieras dejar a UNICEF otro tipo de bienes o acciones, te rogamos te pongas en contacto con nosotros.