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Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de UNICEF España, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
Personas Físicas (IRPF)Porcentaje de deducción
Primeros 250€80%
Resto a partir de 250€ 40%
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* 45%
Límite deducción base liquidable10%
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Personas Jurídicas (IS)Porcentaje de deducción
Donaciones en general40%
Donaciones plurianuales*50%
Límite deducción base imponible**15%
  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
¿Cómo hago para que mis donaciones a UNICEF aparezcan automáticamente en el borrador de la Renta?

Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.

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Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/