'Pin parental' y actividades educativas complementarias

La mayor aportación de la Convención sobre los Derechos del Niño es considerar a los niños como sujetos de derechos y no como meros objetos de protección. Los estados deben garantizar la aplicación, provisión y protección de dichos derechos.

Posicionamiento UNICEF Pin parental
Nacho Guadix García

Nacho Guadix García

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional de derechos humanos más ratificado de la historia, contando con una implantación prácticamente universal. España la ratificó en 1990 y desde entonces su aplicación es norma en nuestro país.

La mayor aportación de la CDN es considerar a niños y niñas como sujetos de derecho, y no como meros objetos de protección. Es obligación de los estados garantizar la aplicación, provisión y protección de esos derechos.

En lo referente a los fines del derecho a la educación, la CDN establece que los estados deben reconocer que la educación debe estar orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niños y niñas, y prepararlos para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos (art. 29).

En ese sentido, la Constitución Española está perfectamente alineada con esa visión y  especifica que: la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2).

El principio del Interés Superior del Niño 

Del mismo modo, nuestra Constitución reconoce, entre otros, aspectos tales como la libertad de enseñanza, la participación del profesorado, familias y alumnado en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos y la libertad de las familias para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones. Dicho esto, cualquier controversia entre derechos deberá ser dirimida siguiendo el principio del interés superior del niño.

Una comunidad escolar cohesionada podrá articular las demandas del entorno y armonizarlas con los fines anteriormente mencionados. Desde la participación, a través de los mecanismos existentes y según las normativas vigentes, y en especial desde el fomento de una participación infantil informada y responsable, se ha de velar por un enfoque de equidad, inclusión y respeto a los derechos humanos.

El valor de la aportación de las familias

No cabe duda que contar con una buena aportación de las familias en el proceso de enseñanza-aprendizaje es una valor con el que cualquier sistema educativo quisiera contar. Esa presencia familiar es tremendamente intensa en los años de educación infantil, y se va diluyendo a medida que niños y niñas avanzar por las distintas etapas educativas y van ganando en autonomía.

La escuela se nos presenta como un espacio diverso y privilegiado para disfrutar de un contexto democrático que dé lugar al aprendizaje de derechos y responsabilidades individuales y colectivas, al entendimiento entre ciudadanos críticos y pensantes, al goce de la igualdad sin ningún tipo de discriminación y al desarrollo y potenciación de todas sus capacidades.

Para que todo esto suceda es preciso que esa amalgama formada por docentes, estudiantes, familias, personal de apoyo y servicio, autoridades, etc., en definitiva, lo que denominamos comunidad escolar, encuentre los cauces legítimos y apropiados para expresar ese derecho de forma armoniosa y constructiva. Y en ese contexto donde queremos reivindicar la participación infantil, el establecimiento de mecanismos y herramientas adecuadas, relevantes, regulares y que garanticen la accesibilidad universal de consulta de la opinión del alumnado y reforzar el papel de órganos de gobierno como son los consejos escolares.

Confiar en los docentes y responsables de los centros educativos

En este contexto queremos manifestar nuestra confianza en los docentes y responsables de centros educativos en el ejercicio de su libertad de enseñanza a la hora de configurar el conjunto de actividades necesarias para cumplir con los objetivos curriculares  de la manera más eficaz, inclusiva y equitativa.

Una educación con enfoque de derechos, de derechos de infancia, facilitará nuestros análisis en un período de gran interés social sobre el presente y futuro de nuestra infancia y nuestro sistema educativo. 

Sobre la naturaleza de las actividades complementarias

  • ¿Qué son las actividades complementarias? Las actividades complementarias tienen por objeto enriquecer el currículo, como mecanismo con el que cuentan los centros educativos dentro de su competencia. Son propuestas realizadas por el equipo docente y van alineadas con los objetivos curriculares. Son obligatorias y evaluables. Se celebran en horario escolar y con el profesorado presente.
  • ¿Cómo se aprueba realizar unas actividades u otras? Todas las actividades se han de aprobar por parte del Consejo Escolar al inicio de curso dentro de la Programación General Anual (PGA), así como ser evaluadas una vez se celebren.
  • ¿Qué diferencia hay entre actividades complementarias y extraescolares? Las complementarias son obligatorias, evaluables, en horario escolar, con profesorado presente y las extraescolares son voluntarias, fuera del horario escolar y no son evaluables.

Nacho Guadix

Responsable de Educación en Derechos de Infancia de UNICEF España

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