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Herramientas para la RSC y derechos del niño

En UNICEF queremos ayudar a las empresas a poner en práctica su compromiso con los derechos de los niños. Porque lo que es bueno para los niños es bueno para las empresas.

Mejorar la gestión de riesgos, aumentar la reputación de marca, retener una mano de obra motivada o desarrollar una nueva generación de talentos son solo algunas de las ventajas que puede obtener una empresa al aplicar prácticas y políticas para proteger los derechos de los niños.

En UNICEF hemos desarrollado una serie de herramientas para guiar a las empresas en la incorporación de los derechos de los niños en sus actividades y políticas de RSC.

Herramientas para la RSC y derechos del niño

Los niños son asunto de todos
Herramientas para la RSC y Derechos del Niño
Los derechos del niño en las políticas y códigos de conducta
Los derechos del niño en informes de sostenibilidad
Grupos de interés en derechos de infancia
Los derechos del niño en evaluaciones de impacto

Preguntas Frecuentes

No, UNICEF ​​tiene una política muy estricta en cuanto a la donación de regalos en especie, debido a las muchas implicaciones que pueden surgir. La gestión de proveedores y compras de UNICEF Internacional se realiza de forma centralizada desde nuestra Central de Suministros situada en Copenhague, según determinados procedimientos y especificaciones. UNICEF España no interviene en dichos procesos. En la página web www.unicef.org, está publicada la información y requisitos necesarios relativos a la gestión de suministros, incluidos los pasos para acceder a los procesos de selección de proveedores, a través de la web de United Nations Global Marketplace.

La utilización del logo de UNICEF debe estar sujeta siempre a determinados términos y condiciones impuestos por UNICEF. Asimismo, siempre debe usarse bajo previo consentimiento de la organización. En caso de uso sin autorización, UNICEF podrá solicitar la retirada del mismo de cualquier soporte online u offline y no avalará la supuesta colaboración.

En marzo o abril

Según la modalidad de colaboración:

Las donaciones corporativas que se realicen sin convenio de colaboración serán declaradas a hacienda y las entidades colaboradoras recibirán un certificado fiscal por parte de UNICEF.
Las donaciones que se realicen a través de un convenio de colaboración tendrán que ser declaradas por la entidad como gasto deducible y no recibirán un certificado fiscal por parte de UNICEF.
Para 2016 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de UNICEF España, como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:Donaciones en general 35% 35%.
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) * 37,5% 40%.
Límite deducción base liquidable 10% 10%.
Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
Si resides en una Comunidad Autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.