DECLARACIÓN DE UNICEF ESPAÑA SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

UNICEF España manifiesta su inquietud y preocupación ante, según las informaciones difundidas por los medios de comunicación, lo que parece ser el incremento del carácter punitivo de una norma creada originalmente con el objetivo fundamental de la educación y la reinserción social de los y las menores de edad infractores, de acuerdo con el espíritu y la letra de la Constitución Española y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La última evaluación del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas al informe que España presentó en 2001 sobre el seguimiento y aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, en el apartado relativo a la administración de justicia de menores, ya expresaba “la inquietud por el hecho de que la privación de libertad no se utilice como último recurso”. Asimismo, entre las recomendaciones que este Comité hizo a nuestro país se solicitaba “que el Estado asigne recursos humanos y económicos suficientes a fin de garantizar la plena aplicación de la Ley orgánica Nº 5/2000 (…) y fomente el uso de medidas alternativas a la privación de libertad”.

UNICEF España reitera estas consideraciones del Comité de los Derechos del Niño y señala la conveniencia de valorar las profundas raíces que un problema como la delincuencia infantil tiene en cuestiones como la pobreza infantil, la discriminación, la desestructuración familiar o, incluso, la escasez de servicios psiquiátricos infantiles. Frente a estas graves causas, el incremento de las penas a menores no garantiza por sí misma ni a corto ni a largo plazo la
desaparición o remisión de la delincuencia juvenil.

UNICEF comparte la preocupación de muchos especialistas y organizaciones cuando afirman que algunos menores especialmente conflictivos impiden el adecuado proceso de reinserción de muchos de sus compañeros dentro de los centros de internamiento. Sin embargo, la organización considera que, incluso en ese caso, la solución no debe pasarpor castigar “como adulto” a una persona que cuando cometió el delito no le era imputable como tal adulto.

Ingreso en prisión al cumplir los 18 años

Según las informaciones aparecidas en la prensa, la reforma también plantea la posibilidad de trasladar a una prisión de adultos a aquellos menores internados
en centros de menores en el momento de cumplir los 18 años. En este punto, UNICEF manifiesta su inquietud sobre la idoneidad de esta medida, considerando que el internamiento de una persona que ha infringido la ley siendo menor (y por lo tanto en un régimen jurídico distinto) en un centro

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas es un organismo encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en todo el mundo. Cada cinco años, este comité evalúa los avances y retrasos en la aplicación de la Convención de los Derechos del niño. penitenciario de adultos no resultaría adecuado para su reeducación o reinserción social.

UNICEF España hubiera deseado que este proyecto de modificación de la ley se hubiera llevado a cabo valorando en primer lugar los resultados de
la aplicación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor en el escaso tiempo desde su puesta en marcha, realizando un análisis en profundidad de los resultados obtenidos hasta ahora, la idoneidad de las inversiones realizadas y de los modelos utilizados para su aplicación.

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