UNICEF España frente a la estigmatización y la criminalización de los niños y niñas migrantes no acompañados en España

Posicionamiento menores extranjeros no acompañados

18/12/2019

En España se está produciendo un fenómeno de estigmatización creciente de los niños migrantes no acompañados en torno al concepto negativo “MENA”, un apelativo que contribuye a ocultar su condición de menores de edad, y su condición de “niños antes que extranjeros”. 

Además, durante el último año se han dado numerosos casos en los que se ha criminalizado a estos niños y niñas a nivel social, mediático y político, a través de discursos que les tratan, de manera colectiva, como una amenaza social y un problema de orden público, relacionándolos directamente con la comisión de delitos y de actos violentos. Estos discursos se basan en prejuicios, en generalizaciones o en datos no contrastados y de escasa calidad.

El recurso a este tipo de discursos y los actos de naturaleza política en las inmediaciones de los centros de protección de la infancia, podrían haber contribuido a exacerbar este fenómeno a nivel social. En los últimos meses, han aumentado en número e intensidad las manifestaciones en contra de la apertura de centros, los ataques verbales y físicos contra los niños y sus domicilios, así como las llamadas a través de las redes sociales a cometer actos de odio y xenófobos contra ellos.

Estos actos, declaraciones y ataques ponen en grave peligro la integridad física, psíquica y moral de estos niños y niñas, y vulneran sus derechos fundamentales.

Algunos de estos niños tienen algunos problemas de integración social o han entrado en dinámicas de supervivencia, en gran parte porque han sido víctimas de abandono familiar, social e institucional o porque el sistema no les está dando una atención adecuada y adaptada ni facilitándoles la plena integración en la sociedad. Estas circunstancias les empujan a la más absoluta marginalidad. Cuando cometen algún delito, se les aplican las medidas contempladas en la legislación de justicia juvenil al igual que ocurre con cualquier adolescente mayor de 14 años en España. Estas conductas son sin duda alguna reprobables, y requieren un trabajo de prevención, rehabilitación y reintegración social, como debería ocurrir con cualquier menor de edad. En ocasiones, no obstante, estas conductas están relacionadas con una gran vulnerabilidad psicológica o con el consumo de sustancias tóxicas a las que recurren para afrontar el miedo, la incertidumbre y la soledad. Algunos también actúan alentados por adultos que les controlan, les usan y explotan. No obstante, no puede olvidarse que la inmensa mayoría de ellos no han cometido nunca ningún delito, y luchan cada día por integrarse y contribuir a la sociedad. 

Por esto, en ningún caso debe darse a entender a través de declaraciones o acciones que “niño migrante no acompañado” es sinónimo de delincuente o de problema de orden público. Una afirmación general sobre su criminalidad vulnera el principio de no discriminación y la presunción de inocencia, contenidos en el artículo 40 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España. 

Además, las manifestaciones y la realización de "actos de contenido político" en las inmediaciones de un centro de protección de menores supone “una injerencia en la vida privada y en el domicilio de estos niños y niñas", contraria al art. 16 de dicha Convención. Según este artículo, "ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada (…), su domicilio (…), ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". 

Igualmente, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección del Menor proclama la protección del derecho al honor y la inviolabilidad del domicilio de los menores, y prevé expresamente la intervención inmediata del Ministerio Fiscal para impedir y exigir la reparación de cualquier intromisión ilegítima en la intimidad, honra o reputación de los menores que se produzca a través de los medios de comunicación. 

Por último, muchos de estos ataques podrían ser hechos constitutivos de delitos tipificados en el Código Penal, en los artículos 170.1 y 173.1, referidos a las amenazas y a los tratos degradantes y menoscabo de la integridad moral, en relación con las agravantes previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 22, así como en los artículos 510 y 510 bis, referidos a los delitos de incitación al odio.

Por todo ello, UNICEF España pide lo siguiente:

a) A los partidos políticos: Un compromiso expreso de no recurrir a discursos públicos criminalizadores y estigmatizadores contra los niños y niñas migrantes no acompañados, y apoyar la adopción de una Estrategia Nacional para la atención, protección e integración plena en la sociedad de estos niños y niñas en España.

b)  A la Fiscalía: Investigar la posible existencia de hechos que podrían ser constitutivos de delitos, y garantizar en todo momento el respeto de los derechos de estos niños y niñas.

c) Al Gobierno Central: la adopción de una Estrategia Nacional para la atención, protección e integración plena en la sociedad de estos niños y niñas en España, así como un Plan específico para combatir la estigmatización de los niños migrantes no acompañados.

d) A los Gobiernos Autonómicos y Locales: Planes contra el racismo, medidas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia ciudadana.

e)  A los medios de comunicación: adopción de un Código de Conducta que evite la estigmatización y criminalización de estos niños y niñas, y respeten sus derechos sin ningún tipo de discriminación respecto a los niños autóctonos. 

f) A la Sociedad Española: obtener información veraz sobre estos niños y niñas y trabajar proactivamente para fomentar la convivencia con ellos en los barrios y colegios. La seguridad ciudadana es un valor social que hay que salvaguardar, pero no se consigue a través de la criminalización de ciertos colectivos. La seguridad solo se puede alcanzar con integración social y convivencia en la diversidad.