Condenamos el retorno sin garantías de niñas, niños y adolescentes no acompañados marroquíes desde Ceuta

Las organizaciones de infancia estamos profundamente preocupadas por las violaciones de los derechos fundamentales de niñas y niños que se están cometiendo e instamos a que se paralicen inmediatamente.

Condenamos el retorno sin garantías de niñas, niños y adolescentes no acompañados marroquíes desde Ceuta

17/08/2021

Tras los hechos ocurridos este 13 de agosto en Ceuta, en los cuales la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, con arreglo a una directriz firmada, el mismo día, por el Ministerio del Interior español, empezó a retornar a lo que se estiman ser varias decenas de niños no acompañados a Marruecos, desde UNICEF nos mostramos profundamente preocupadas por las violaciones de los derechos fundamentales de la infancia que se están cometiendo a través de dichas devoluciones.

Por eso, nos hemos sumado a más de 25 ONG para solicitar, a través de una carta dirigida al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la suspensión inmediata de las repatriaciones de niños, niñas y adolescentes no acompañados.

Las organizaciones firmantes hemos trasladado al presidente Sánchez nuestra profunda preocupación por la forma en la que se han realizado hasta el momento estas expulsiones: de manera colectiva, sin aviso previo, sin trámite de audiencia de ningún tipo y sin cumplir las garantías establecidas legalmente, especialmente la asistencia letrada.

Además, hemos insistido en que estas expulsiones están vulnerando los derechos de estos menores, contraviniendo el ordenamiento jurídico, nacional, europeo e internacional, tal y como ya han alertado el  Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, el Defensor del Pueblo y la Fiscalía.

Según las normas españolas, europeas e internacionales, un retorno solo se puede contemplar cuando:

1) sea en el interés superior del niño 

2) la reintegración segura de los niños en su país de origen esté garantizada

3) que dicho retorno sea voluntario

y 4) y que el menor sea escuchado a lo largo del proceso.

Por lo tanto, resulta esencial que, tras la llegada al territorio, las autoridades realicen una evaluación del interés superior de cada niño y niña para determinar cuál es la solución duradera que mejor responda a sus necesidades y su bienestar, antes de que se tome cualquier decisión sobre su futuro.

Las soluciones duraderas que se pueden entonces plantear al niño pueden ser: la integración en el país de acogida, el reasentamiento en un tercer país, o el retorno al país de origen, ya sea a su familia o al sistema de protección del país de origen.

Cualquier decisión de retorno de un niño no acompañado tiene que considerar su interés superior

Además, cualquier decisión de retorno de un niño no acompañado tiene que tener como consideración primordial el interés superior del niño y tiene que estar motivada, justificada y explicada caso por caso.

El mismo proceso de toma de decisión está sujeto a un marco legal obligatorio claramente definido, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Directiva de la Unión Europea sobre el Retorno (2008/115/CE) o también en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento referente.

Los recientes retornos de los niños no acompañados que se ejecutaron desde la Ciudad de Ceuta están incumpliendo con esta normatividad, vulnerando a sus derechos fundamentales - en algunos casos incluso con el principio de no devolución-, y deben de ser, por lo tanto, interrumpidos de inmediato, tal y como ha trasladado el Defensor del Pueblo solicitando el cese de las devoluciones de menores desde Ceuta e iniciando actuaciones de oficio ante el Ministerio del Interior.

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Desgravación fiscal

Deducción y desgravación de donaciones a UNICEF

Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a UNICEF te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta. Conocer las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen en favor de UNICEF España, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

Personas Físicas (IRPF)Porcentaje de deducción
Primeros 150€80%
Resto35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€ *40%
Límite deducción base liquidable10%

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)Porcentaje de deducción
Donaciones en general35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)*40%
Límite deducción base imponible10%

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

  • Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 35% o del 40% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
  • Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base imponible.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en  https://sede.agenciatributaria.gob.es/
  • Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.

Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio.

Por favor, si aún no lo has hecho, llámanos al 900 907 500 o escríbenos a [email protected] o facilítanos estos datos a través de tu área del colaborador en nuestra web: www.unicef.es/acceso
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/

Si prefieres, contacta con nosotros en el 900 907 074 de lunes a viernes de 9:00h a 21:30h y sábados de 11:00h a 17:00h | [email protected]

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