La RSC y UNICEF

Los niños son uno de los principales grupos de Interés de las empresas: son consumidores, hijos de empleados, jóvenes trabajadores, miembros de la comunidad donde operan, futuros empleados y dirigentes de empresas.

Niñas sonrientes
©UNICEF
Niñas sonrientes
©UNICEF
Niñas sonrientes
©UNICEF

Las empresas tienen un gran potencial para proteger y promover los derechos de los niños a través de su actividad, pero también pueden provocar daños irreversibles ligados a su impacto en el medioambiente, a las condiciones en las que emplean a sus padres, a la seguridad de los productos que comercializan y a la manera en que los publicitan.

En UNICEF trabajamos para que las empresas identifiquen el impacto de su actividad en la infancia e incorporen, en el marco de su Responsabilidad Social Corporativa (RSC), su compromiso con el respeto y apoyo a los derechos de los niños.

La RSC y UNICEF

Derechos del Niño y Principios Empresariales

UNICEF, junto al Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Save the Children, ha desarrollado los Derechos del Niño y Principios Empresariales: 10 compromisos que toda empresa, grande o pequeña, puede incorporar para proteger y promover los derechos de los niños.

Herramientas para la RSC

Evaluar, comprometerse, actuar, reportar…Ponemos a disposición de las empresas herramientas para incorporar los derechos de los niños en sus procesos internos de RSC.

Una niña se lava las manos

Las empresas y los ODS

Modelos de negocio responsables, innovación, tecnología, colaboración e inversiones son solo algunos ejemplos de cómo las empresas puedan contribuir a la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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Desgravación fiscal

Deducción y desgravación de donaciones a UNICEF

Calcula cuánto te puedes desgravar.

Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a UNICEF España te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.

Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de UNICEF España, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
Personas Físicas (IRPF)Porcentaje de deducción
Primeros 250€80%
Resto a partir de 250€ 40%
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* 45%
Límite deducción base liquidable10%
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Personas Jurídicas (IS)Porcentaje de deducción
Donaciones en general40%
Donaciones plurianuales*50%
Límite deducción base imponible**15%
  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
¿Cómo hago para que mis donaciones a UNICEF aparezcan automáticamente en el borrador de la Renta?

Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.

Por favor, si aún no lo has hecho, facilítanos estos datos:

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/

 

Donar por transferencia bancaria:
BBVA ES57 0182 2370 40 0018570209
BANCO SANTANDER ES39 0049 1804 10 2110288225
CAIXABANK ES69 2100 5731 77 0200004894

Donar por teléfono: 900 907 500 de lunes a viernes de 9h a 21h y sábados de 11h a 17h

Preguntas Frecuentes

No, UNICEF ​​tiene una política muy estricta en cuanto a la donación de regalos en especie, debido a las muchas implicaciones que pueden surgir. La gestión de proveedores y compras de UNICEF Internacional se realiza de forma centralizada desde nuestra Central de Suministros situada en Copenhague, según determinados procedimientos y especificaciones. UNICEF España no interviene en dichos procesos. En la página web www.unicef.org, está publicada la información y requisitos necesarios relativos a la gestión de suministros, incluidos los pasos para acceder a los procesos de selección de proveedores, a través de la web de United Nations Global Marketplace.

La utilización del logo de UNICEF debe estar sujeta siempre a determinados términos y condiciones impuestos por UNICEF. Asimismo, siempre debe usarse bajo previo consentimiento de la organización. En caso de uso sin autorización, UNICEF podrá solicitar la retirada del mismo de cualquier soporte online u offline y no avalará la supuesta colaboración.

En marzo o abril

Según la modalidad de colaboración:

Las donaciones corporativas que se realicen sin convenio de colaboración serán declaradas a hacienda y las entidades colaboradoras recibirán un certificado fiscal por parte de UNICEF.
Las donaciones que se realicen a través de un convenio de colaboración tendrán que ser declaradas por la entidad como gasto deducible y no recibirán un certificado fiscal por parte de UNICEF.
Para 2016 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de UNICEF España, como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:Donaciones en general 35% 35%.
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) * 37,5% 40%.
Límite deducción base liquidable 10% 10%.
Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
Si resides en una Comunidad Autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.

Estamos a tu disposición para resolver cualquier petición

¡No dudes en contactar con nosotros!