© UNICEF
 
© UNICEF
 
© UNICEF

Vidas que
dan vida

Newsletter Nº 07.
Septiembre 2021

Un antes y un después
con UNICEF

imagen de Juanma Iturriaga

Con motivo del 75 aniversario que UNICEF cumple este año, os invitamos a descubrir parte de nuestra historia en una serie de fotos.

Un viaje al pasado y al presente, donde podrás ver los logros durante estos 75 años en la vida de millones de niños gracias a personas que han decidido incluir a UNICEF en su testamento. ¿Nos acompañas?

Descargar la revista

imagen de Juanma Iturriaga

Contigo llegamos muy lejos, llegamos… antes

imagen de Peter Ustinov con unos niños

Fiyi vivió el año pasado las consecuencias del ciclón tropical Yasa. Su paso dejó un paisaje desolador de casas destruidas, comunicaciones cortadas, colegios arrasados y población afectada. Desde el principio, los equipos de emergencia de UNICEF, se volcaron para facilitar a los niños y las familias el acceso a servicios básicos como la nutrición, la atención médica y la educación.

Descubre cómo pudimos dar una respuesta rápida e inmediata en Fiyi gracias a la ayuda que nos brindan los testamentos solidarios a UNICEF.

imagen de Peter Ustinov con unos niños

Mucho más en nuestra revista en PDF

Si tienes alguna duda, nuestro equipo puede asesorarte sin compromiso

Llámanos al 91 378 95 55 Llámanos al 91 378 95 55 o escríbenos a [email protected]

Israel Quesada OlmoResponsable de Testamento Solidario UNICEF

En dos preguntas

Cuando dejas tu herencia a UNICEF, utilizamos los fondos donde son más necesarios en cada momento. Desde UNICEF estamos comprometidos con la protección, la educación y la supervivencia de todos los niños.

Trabajamos para que todos los niños del mundo puedan disfrutar de ser niños, sin preocuparse de nada más. Estamos en más de 190 países. Protegemos a los niños desde que están en el vientre materno hasta su madurez, a través de siete áreas prioritarias: salud, VIH/SIDA, agua, saneamiento e higiene (WASH por sus siglas en inglés), nutrición, educación, protección e inclusión social.

Cada vez más gente decide que su herencia se transforme en vacunas, medicinas, tratamientos contra la desnutrición, suministros de agua potable y materiales educativos. Cualquier persona puede tomar la decisión de hacer solidario su testamento incluyendo en él a UNICEF, porque toda aportación, por pequeña que sea, puede suponer la diferencia entre la vida y la muerte para un niño. Por eso, en UNICEF, la infancia es la fuerza que nos mueve.

Contar con el compromiso de miles de personas con la infancia, nos ha permitido y permite conseguir cambios reales en la vida de los niños, por eso hablamos de “vidas que dan vida”. Gracias a las aportaciones de todas ellas podemos convertir, por ejemplo, una casa en una escuela, joyas en miles de vacunas o ahorros en tratamiento contra la desnutrición.

Si todavía no has incluido a UNICEF en tu testamento, piensa que en el futuro tu herencia podría conseguir cambios reales como estos. ¿Te imaginas?

Si queremos incluir a una organización no gubernamental como beneficiaria de alguno de nuestros bienes en nuestro testamento, es fundamental hacerlo lo más detalladamente posible. Así pues, es necesario, en primer lugar, conocer el nombre exacto de la institución, su CIF y, a ser posible, su domicilio.

Una vez decididos a hacer Testamento en favor de la organización/es o persona/s elegidas, tendremos que determinar de qué manera y en qué proporción queremos incluirlas. En un Testamento pueden darse las siguientes situaciones:

  1. Legatario: Es aquella institución o persona física designada por el testador al que este último deja un bien o un derecho concreto. Pueden ser uno o varios y se pueden establecer porcentajes de participación en dicho bien o derechos de forma diferente para cada uno de ellos.
  2. Heredero forzoso: También llamados legitimarios, son aquellas personas físicas a las que la ley reserva una porción de los bienes del testador llamada legítima, de la que quien hace testamento no puede disponer libremente.
  3. Heredero testamentario: Son aquellas personas físicas o instituciones no legitimarias designadas por el testador que reciben bienes no reservados a los herederos forzosos. Al igual que en el caso de los legados, el testador puede establecer diferentes porcentajes de participación en la herencia para cada uno de los herederos testamentarios designados.
  4. Nada impide nombrar a una misma institución o persona física como legataria de un bien concreto y heredera de toda a o una parte de su herencia, siempre que se respeten las legítimas a las que nos hemos referido antes.

Dos últimos consejos si tenéis la intención de incluir alguna organización, el primero es que os pongáis en contacto previamente con ella y le/es informéis de vuestra intención y segundo es que recurráis a profesionales especializados en la materia, abogados o notarios, para que os asesoren en la confección de vuestro testamento. Así se asegurará de que el mismo sea un fiel reflejo de vuestra voluntad, evitando futuras incidencias en su ejecución.

José María del Romero Guerrero
Del Romero Abogados