Herencias: Todo lo que debes saber

Encuentra todo lo que necesitas saber sobre herencias y herederos. Te explicamos cómo nombrar beneficiarios, cómo aceptar o rechazar una herencia y la diferencia entre herencias y legados.

Una persona firma un documento
Una persona firma un documento
Dos personas firman un documento

¿Qué es un heredero?

Mediante una herencia se traspasa todo el patrimonio de una persona a otra u otras, sus bienes derechos y obligaciones por causa de su fallecimiento. Este derecho a suceder se transmite en el momento del fallecimiento del causante.

Se hereda bien porqué el fallecido lo dejo establecido en el testamento (herencia testada) bien porque, sin haber otorgado testamento, son nombrados herederos legales según establece la ley.

Existen distintas formas de nombrar a un beneficiario en tu testamento

Heredero universal

Heredero universal

Una sola persona será la que suceda al testador y lo sustituirá en todos sus bienes, derechos y obligaciones.

Coheredero

Coherederos

En este caso se designan dos o más personas que recibirán la totalidad de la herencia del causante conforme al porcentaje recogido en el testamento. Al igual que en el caso anterior, los coherederos también sustituyen al fallecido en todos sus bienes, derechos y obligaciones.

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En el testamento no es habitual concretar que bienes del patrimonio se adjudicarán a cada heredero, sino que será después de fallecer el testador cuando éstos efectuarán un inventario de los bienes y deudas existentes en la herencia y procederán a su reparto según los porcentajes de adjudicación recogidos en el testamento.

Con carácter general, los herederos, al sustituir al testador en todos sus bienes, derechos y obligaciones, responden de todas las deudas de la herencia, incluso con su propio patrimonio. Decimos con carácter general porque si bien nuestra legislación contempla un procedimiento concreto que limita esta responsabilidad, la llamada aceptación a beneficio de inventario, lo cierto es que los plazos, requisitos legales y coste económico que supone, relegan dicha forma de aceptación a aquellas herencias que presenten serias dudas sobre su solvencia.

¿El heredero puede rechazar la herencia?

El heredero puede acepar o repudiar la herencia, aunque una vez tomada una de las dos decisiones esta ya no puede cambiarse. Al aceptar la herencia implica que acepta toda la herencia ya que nunca se puede aceptar una parte y rechazar otra.

El heredero para aceptar la herencia ha de tener capacidad de obrar. Los herederos menores de edad o incapacitado deberán acudir acompañados de sus padres o tutores y en este caso no podrán renunciar a la herencia salvo con autorización judicial.

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En el caso en el que las deudas sean superiores a los bienes que componen la masa hereditaria lo aconsejable será renunciar a la herencia. En caso de aceptarla deberemos pagar las deudas incluso con nuestro patrimonio.

Para evitar esta situación es posible aceptar la herencia a beneficio de inventario, esto implica que los patrimonios del causante y heredero no se confunden y si hubiera más deudas que bienes, el heredero solo responderá con los bienes de la herencia, nunca con los propios.

En cuanto a la repudiación o renuncia de la herencia, esta se realizará ante notario en escritura pública o mediante un escrito al juez en un procedimiento judicial.

La renuncia pura y simple de una herencia exime al renunciante de la liquidación del correspondiente Impuesto de Sucesiones.

En cambio, si se renuncia a la herencia en favor de una persona, esta se entenderá como una donación y el renunciante deberá liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones.

El derecho a aceptar o repudiar una herencia prescribe a los treinta años.

¿Qué es la apertura de la herencia?

La apertura de la herencia se produce una vez fallece el causante.

En primer lugar, es necesario comprobar si existe testamento. Para ello, la persona fallecida tendría que haber acudido al notario quien es el encargado de elevar el testamento a público, guardarlo en su protocolo y comunicar el otorgamiento al Registro de Últimas Voluntades.

Por tanto, fallecida una persona, es necesario comprobar si en algún momento de su vida ha otorgado testamento y ante que notario.

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Este procedimiento se realiza ante el Registro de Últimas Voluntades, para lo cual se solicitará un certificado en el que constará todas las veces que el causante haya otorgado testamento. Hay que recordar que siempre será el último testamento el que tendrá validez. Para realizar esta solicitud será necesario aportar el certificado correspondiente de defunción.

Una vez se conozca el notario al que se otorgó testamento se solicitará copia del mismo. En caso de que el certificado de últimas voluntades acredite que no existe testamento se debe proceder de la siguiente forma:

  • En caso de ser ascendientes, descendientes o cónyuge del fallecido, se debe comparecer ante notario y solicitar el acta de notoriedad, que es aquel documento en el que se manifiesta y demuestra que somos los únicos herederos del fallecido.
  • En caso de no ser ninguno de los parientes citados anteriormente, pero se consideren herederos del fallecido en cuanto al orden de suceder, será el juez quien decida a través de un procedimiento judicial de declaración de herederos. Este proceso suele ser más lento y costoso que el acta de notoriedad que se solicita ante notario.
Imagen de un mazo
Imagen de un mazo
Imagen de un mazo

¿Qué es la aceptación de la herencia?

La aceptación de la herencia es aquel acto libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad aceptarla. Se trata de un acto individual y que no requiere de la intervención de los demás coherederos.

Una vez aceptada la herencia, se adquiere la condición de heredero y este entra a formar parte del patrimonio hereditario que se compone de todos los bienes, derechos y deudas del causante.

¿Cuál es la parte legítima de una herencia?

La legitima es la parte del patrimonio del testador de la que el testador no puede disponer ya que la ley la reserva a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos.

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Según el derecho civil común, son herederos forzosos las siguientes personas:

  • Hijos y descendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
  • El viudo o la viuda.

Las legítimas o porcentajes reservadas a estos herederos forzosos están recogidas en la ley y variarán según la legislación aplicable, ya sea común o foral. la ley. Por ejemplo, en derecho común la legitima a los hijos es de 2/3, en cambio en el derecho catalán es de 1/4.

En el derecho civil común, las legítimas son las siguientes:

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Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las 2/3 partes del total de la herencia. Para calcularla será necesario una vez concretada la masa hereditaria, dividirla en tres partes.

  • Un tercio de la herencia, denominada “legítima corta”, tiene que ir obligatoriamente a todos los que tengan el derecho de la legítima, repartido entre ellos a partes iguales. El testador no puede decidir a quién irá destinado dado que debe repartirse entre todos los hijos.
  • El segundo tercio de la herencia es el llamado “de mejora”. Su importe irá destinado a los beneficiarios o legitimarios que el testador nombre, es decir, dentro de los mismos herederos de la legítima corta (primer tercio) el causante puede “mejorar” a uno o más hijos con ese otro tercio.
  • Finalmente el último tercio de la herencia que no forma parte de la legítima, es el tercio de "libre disposición", el cual el testador podrá disponer libremente.

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En caso de que la herencia junto a los hijos del fallecido concurra el cónyuge viudo, éste tendrá derecho al usufructo del segundo tercio, el de mejora.

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Si no existen hijos, pero si ascendientes del fallecido, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de toda la herencia.

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Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de los dos tercios (legítima larga) de la herencia.

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El heredero forzoso a quien el testador haya dejado menos de la legítima que le corresponda,
podrá pedir el complemento de la misma.

La legítima es irrenunciable y su plazo para reclamarla es de treinta años.

La única forma de privar a un heredero forzoso de su legítima es mediante la desheredación expresa recogida en el testamento. Esta desheredación solo podrá tener lugar por las ausas que expresamente señala la ley.

Estas causas están tasadas, es decir, no se podrá desheredar a un heredero forzoso en virtud de una causa distinta a las establecidas expresamente en la ley.

La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, probar que la causa es cierta corresponderá a los herederos del testador.

¿Qué pasa si un heredero fallece antes que el testador?

El testador podrá nombrar sustitutos en el caso de que algún heredero fallezca antes que él. Esta figura se denomina sustitución vulgar. Para los casos en los que el testador no hay previsto estos sustitutos, entrarán en juego diferentes figuras jurídicas que serán necesarias analizar según la casuística y la condición del heredero premuerto.

¿Puede el testador o autor de la herencia poner condiciones en el testamento?

Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal, herederos, como particular legatarios podrán hacerse bajo condición, por lo que la eficacia de la institución queda suspendida si se cumple la condición expuesta.

Una condición típica es la de demorar la entrega de un legado hasta que el legatario no sea mayor de edad.

¿Quiénes no pueden heredar?

Por ley, no podrán suceder:

  • Las criaturas abortivas.
  • Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la Ley.
  • Los testigos en los testamentos.
  • Los incapaces.
  • El Notario que autorice el testamento, su cónyuge, parientes o afines hasta el cuarto grado, salvo en calidad de legatarios de algún objeto mueble o de una cantidad de poca importancia.
  • Los indignos para suceder.

Así las disposiciones testamentarias hechas por el testador en favor de estas personas serán nulas.

Causas de indignidad

La indignidad supone la existencia de una persona capaz, pero que, frente a un determinado causante, es privada de su posibilidad de sucederle como consecuencia de conductas que la ley considera reprobables en sus relaciones con ese causante. A modo de ejemplo la ley recoge los siguientes casos: La persona que hubiera atentado contra la vida del testador, el abandono de un padre a un hijo, el que haya calumniado al testador acusándolo de un delito grave que este no haya cometido.

¿Qué es el inventario de la herencia?

El inventario de una herencia es aquel documento en el que se relacionan y valoran los bienes y derechos del causante de forma detallada y precisa. El resultado de este inventario será la masa hereditaria la cual será necesaria adjudicar según las estipulaciones establecidas en el testamento y a falta de esta será lo regulado por ley.

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El inventario se compone del activo y del pasivo:

  • Activo: Dentro de una herencia se puede encontrar toda clase de bienes y derechos de los que el causante era titular o propietario tales como inmuebles, acciones, saldos, cuentas corrientes, vehículos, seguros, ajuar doméstico, etc.
  • Valoración de los bienes: Los bienes, derechos y acciones que se encuentren en la herencia deben ser valorados conforme a su valor real, es decir, valor de mercado. La valoración deberá hacerse teniendo en cuenta el estado de los bienes a fecha de fallecimiento. Con relación a los bienes inmuebles las comunidades autónomas establecen una serie de criterios y recomendaciones para su valoración.
  • Pasivo: El pasivo de una herencia estaría formado por las deudas del fallecido existentes a fecha de defunción así como las obligaciones hereditarios que sería los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

Es importante tener en cuenta las deudas existentes a fecha de defunción ya que, al aceptar la herencia, esta se transmite al heredero quedando el heredero obligado a su pago, no solo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios.

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Por lo que si estas deudas son importantes o superan el activo habrá que valorar la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptar esta a beneficio de inventario.

La realización de este inventario será responsabilidad del albacea y en caso de que no se hubiera designado en el testamento serán los herederos quienes de mutuo acuerdo deberán realizar el inventario y la valoración de los bienes de la herencia.

Imagen de una persona mayor
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Imagen de una persona mayor
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¿Qué cosas se pueden heredar?

Se puede heredar todo bien tangible como intangible, es decir, desde obras de arte, a joyas, inmuebles, cuentas corrientes, acciones de bolsa, etc. En definitiva, todos los bienes, acciones y derechos de los que el fallecido era titular.

¿Qué es la liquidación de la herencia?

Es la operación que se realiza para determinar el activo neto. Esto implica deducir las deudas del causante, las deudas hereditarias y posteriormente descontarlas del activo.

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de herencia es el procedimiento por el cual se sustituye el porcentaje que tenía cada heredero en la herencia por la titularidad de bienes y derechos concretos a favor de cada uno de ellos.

Tipos de partición

Tipos de partición:

  • Partición voluntaria: Es la que efectúan todos los herederos de común acuerdo que puede formalizarse en documento privado, pero en caso de que existan bienes inmuebles será necesario realizarla en escritura pública ante notario.
  • Partición judicial: A falta de acuerdo entre los herederos para hacer la partición de la herencia se podrá acudir al juez que designará un contador-partidor para que proceda a la repartición y reparto de los bienes de la herencia.
  • Partición por un contador-partidor: El contador-partidor podrá formar el cuaderno de particiones con el reparto de los bienes de la herencia. Existen tanto el contador-partidor testamentario que es designado en el propio testamento, como el contador-partidor dativo que es el nombrado por el notario o secretario judicial a solicitud de los herederos siempre que representen al menos el 50% del haber hereditario.
Imagen de una familia
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¿Qué diferencia hay entre una herencia y un legado?

Cuando hablamos de herencia nos referimos a la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que adquiere una persona que no se extingan por su fallecimiento. Se llama heredero al que sucede a una persona con carácter universal, bien sea porque así ha sido nombrado en el testamento o por la ley cuando el fallecido no ha realizado testamento.

En cambio, un legado es una forma de sucesión particular mediante la cual el causante deja un bien concreto a una persona. La persona que recibe este bien se llama legataria y únicamente sucede al causante en aquello que haya sido legado y no con carácter general.

Los legatarios no participan de la totalidad de la herencia del causante, sino que suceden al testador a título particular, simplemente recibirán el legado recogido en el testamento sin responder de las deudas o cargas de la herencia.

El legatario es propietario del bien legado a su favor desde el momento del fallecimiento del causante, pero la posesión de dicho bien deberá ser entregada expresamente por el heredero o, en su caso, el albacea nombrado en testamento.

Legislación foral España

En el derecho civil español no existe una única legislación en materia de sucesiones aplicable a todo el Estado. Hay que diferenciar entre el derecho civil común que se encuentra recogido en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil y las distintas legislaciones forales que se aplican en algunas Comunidades Autónomas como:

  • Cataluña
  • Baleares
  • Aragón
  • Galicia
  • País Vasco
  • Navarra

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Imagen de un niño jugando
© UNICEF
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© UNICEF
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